Varios

Cambios en la normativa de la homologación de soldadores

26 marzo, 2014

Como bien sabemos, la homologación (o cualificación) de soldadores viene regulada por la norma europea UNE-EN 287-1. No obstante, en noviembre de 2011 se publicó una nueva edición de dicha norma, que introduce una serie de cambios al respecto. A continuación vamos a intentar comentar brevemente las modificaciones más importantes, intentando resolver las dudas que pueden surgir al respecto.

PERIODO DE VALIDEZ Y RENOVACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN:

Ambas versiones de la norma indican al respecto que “el certificado (…) de cualificación del soldador (…) tiene validez durante un período de dos años, siempre que el coordinador de soldeo, o la persona responsable de la empresa, pueda confirmar que el soldador ha estado soldando dentro del rango inicial de cualificación inicial. Esto debe confirmarse cada seis meses (…)”. Es lo que se denomina “confirmación de la validez”.

Transcurridos esos dos años, el certificado se puede renovar por una persona u organismo examinador, si se cumplen las condiciones establecidas en la norma.

Pero, ¿cómo se deben aplicar los cambios introducidos en la nueva edición de la norma?

Se indica textualmente que “al final de su periodo de validez, las cualificaciones de soldadores existentes que mantengan su validez (…) pueden revalidarse de acuerdo con dicha edición previa. En cambio, el rango de cualificación puede actualizarse de acuerdo con esta edición. Todas las cualificaciones y re-cualificaciones (renovaciones) deben ser de acuerdo con esta edición.”

Pero, ¿qué diferencia hay entre revalidación y re-cualificación (renovación)?. No queda claramente indicado, pero parece ser que la revalidación hace referencia a la confirmación de la validez cada seis meses; mientras que la re-cualificación (renovación) corresponde a las gestiones a realizar cada dos años.

En resumen, a los 6 meses puede realizarse la actualización de los rangos de cualificación; Sin embargo, a los dos años, debe procederse a la redacción de un nuevo certificado totalmente actualizado a la nueva edición de la norma.

DEFINICIONES

Se introduce una nueva definición, relativa al concepto “capa”, que es cada “estrato de metal de soldadura formado por una o varias pasadas”, diferenciándolo de esta forma del término “pasada” y sustituyendo la terminología “multipasada” por “multicapa”. De esta forma, puede haber soldaduras con una sola capa, pero con varias pasadas. Como veremos más adelante, esto afecta a la interpretación de los rangos de cualificación.

También se aclara la aplicación del concepto de soldeo a izquierdas y a derechas que, al definirse como una “técnica de soldeo oxigás”, se considera que no tiene sentido su consideración en el soldeo TIG ni MIG-MAG, por ejemplo.

Así mismo, incluye las definiciones de “ramificación”, “unión en ángulo”, “verificación”, “material de aportación” y “soldadura a tope” para evitar malas interpretaciones; no obstante, no se modifican los significados que ya conocemos de ellas.

SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Dentro de los números de referencia de los procesos de soldeo cubiertos por la norma se han incluido los siguientes:

  • 138: soldeo MAG con alambre tubular relleno de polvo metálico
  • 142: soldeo TIG autógeno
  • 143: soldeo TIG con aporte de varilla tubular
  • 145: soldeo TIG usando gas reductor y aporte de varilla maciza

RANGO DE CUALIFICACIÓN DE PROCESOS DE SOLDEO

En principio, cada prueba de cualificación solo cubre al proceso de soldeo aplicado en la prueba realizada.

No obstante, la edición anterior consideraba una excepción: el proceso 135 con alambre macizo S cubría al proceso 136 con alambre con relleno metálico y viceversa. Como actualmente se ha dado la designación 138 al “soldeo MAG con alambre tubular relleno de polvo metálico”, la anterior excepción ha quedado modificada de forma que el proceso 135 cubre al 138 y viceversa.

Además se ha añadido una nueva excepción, de forma que el soldeo con los procesos 141, 143 o 145 cualifica también a los procesos 141, 142, 143 y 145, aunque el proceso 142 sólo cualifica al proceso 142.

RANGO DE CUALIFICACIÓN DEL TIPO DE SOLDADURA

Hasta ahora el soldeo de uniones a tope tenía un rango de cualificación que incluía las uniones en ángulo; pero en la nueva edición se indica expresamente que “las soldaduras a tope NO cualifican las soldaduras en ángulo y viceversa”.

No obstante, se admite que el soldador que se cualifique mediante soldadura a tope, realice “un cupón adicional de chapas en ángulo de espesor, al menos, de 10 mm, mediante una única capa en posición PB. Esta prueba adicional debe cualificar al soldador para todas las soldaduras en ángulo en las mismas condiciones que queden cubiertas por la soldadura a tope”.

RANGO DE CUALIFICACIÓN DE LA POSICIÓN DE SOLDEO

No se ha producido ningún cambio en cuanto a los rangos de cualificación.

Únicamente debe tenerse en cuenta que la posición PF de tubo (vertical ascendente), ahora se denomina PH; mientras que la posición PG de tubo (vertical descendente) pasa a designarse como PJ.

CONDICIONES DE SOLDEO

Al igual que anteriormente, está permitido “que el soldador retire pequeñas imperfecciones mediante esmerilado”, pero ahora se indica expresamente que “excepto en las pasadas de peinado, para las cuales sólo la parada y el reinicio pueden amolarse”.

Recordemos que la nueva norma distingue entre pasada de raíz, pasada de relleno y pasada de peinado. Considera que la pasada de relleno son aquellas que se depositan “después de la pasada(s) de raíz y antes de la pasada(s) de peinado”. Por lo que se deduce que la pasada de peinado es lo mismo que la pasada final, definida como “la pasada visible en la superficie de la soldadura”.

Además se indica también que “a elección del fabricante, se puede omitir cualquier tratamiento térmico requerido en la pWPS”.

REQUISITOS DE ACEPTACIÓN PARA LOS CUPONES DE ENSAYO

Para que el cupón sea considerado apto en las pruebas que se le realicen, es necesario que cumpla con el nivel de calidad B (elevado), excepto para las imperfecciones siguiente a las que se les exige el nivel de calidad C (intermedio):

  • exceso de sobreespesor
  • exceso de convexidad
  • espesor de garganta excesivo
  • exceso de penetración

En todo lo anterior se coincide con la edición de la norma anterior; no obstante, actualmente se añade también la exigencia del nivel C a las siguientes imperfecciones:

  • ángulo de acuerdo incorrecto
  • mordedura

Merece ser comentado con más detenimiento el criterio a aplicar actualmente para valorar las mordeduras. Anteriormente, se permitían mordeduras de hasta 0,5 mm de profundidad, independientemente del espesor del cupón de prueba; pero ahora se establece un límite máximo del 10% del espesor (con un máximo de 0,5mm), por lo que resulta más restrictivo que el criterio anterior para cupones de menos de 5 mm de espesor.

Puedes compartir este artículo en:
  • Reply
    David Lara marmol
    25 junio, 2021 at 11:10 pm

    Buenas tardes. Yo que me estoy sacando el título de soldador tig con omologacion y es por tener otro título más y no voy a ejercitar en este oficio. El título según dices caducará a los 2 años?

Información básica acerca de cómo protegemos tus datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, te informamos de:

- Quien es el responsable del tratamiento: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U con NIF A-50973098, dirección en C/ Violeta Parra nº 9 – 50015 Zaragoza y teléfono 976.700.660.

- Cuál es el fin del tratamiento: Gestión y control de los comentarios del blog de SEAS. 

- En que basamos la legitimación: En tu consentimiento.

- La comunicación de los datos: No se comunicarán tus datos a terceros.

- Los criterios de conservación de los datos: Se conservarán mientras exista interés mutuo para mantener el fin del tratamiento o por obligación legal. Cuando dejen de ser necesarios, procederemos a su destrucción.

- Los derechos que te asisten: (i) Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al tratamiento, (ii) derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento y (iii) derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (AEPD).

- Los datos de contacto para ejercer tus derechos: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U. C/ Violeta Parra nº 9 –
50015 Zaragoza (España) o través de correo electrónico a lopd@estudiosabiertos.com

- También puedes ponerte en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en dpd@estudiosabiertos.com

Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad