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Esto dice la nueva y actual normativa de drones en España

8 junio, 2021
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El 1 de enero de 2021 entró en España la nueva normativa sobre drones. A partir de esta fecha, es el Reglamento Europeo sobre drones el que se aplicará en los distintos países, estableciendo importantes diferencias con respecto a la normativa española vigente hasta esa fecha. Y es de obligado cumplimiento para toda aquella persona que quiera volar un drone.

Nueva normativa sobre drones vigente

La nueva normativa europea sobre drones es aplicable a todas aquellas naves no tripuladas, quedando exentas aquellas destinadas a ámbitos militares, de búsqueda y salvamento, bomberos, guardacostas, control de fronteras y demás Cuerpos de Seguridad y diversas autoridades.

De esta forma, con la entrada del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a diferencia de lo que especificaba la normativa de drones España 2020, ya no hay distinción entre usos recreativos y profesionales y será de obligado cumplimiento a aquellos usuarios que realicen actividades lúdicas, de exhibición, competición o con fines comerciales o empresariales.

Cómo afecta esta nueva normativa al uso de drones

Son numerosos los cambios de la nueva normativa con respecto a la normativa de drones 2020 que había en nuestro país. Se establecen nuevas clasificaciones, nuevas categorías de vuelo y en función de todo ello, los requisitos que debemos tener para volar un drone. Vamos a analizar los más importantes.

Nueva clasificación según el peso

Se establece una clasificación mucho más precisa en función del peso o MTOM (masa máxima al despegue) que tenga el aparato. Esta servirá para definir las diferentes especificaciones que garanticen su seguridad de uso. Así es como queda:

  • C0:
  • C1:
  • C2:
  • C3,C4,C5,C6:

Nuevas categorías

La nueva normativa sobre drones especifica 3 tipos de categorías en función del riesgo de la operación del vuelo. Son las siguientes:

  • Abierta: abarcan todas aquellas operaciones de bajo riesgo. A su vez, se subdividen en 3 categorías, la A1, A2 y A3. No requieren de autorización operacional por parte de AESA ni ningún tipo de declaración por parte del operador de drones.
  • Específica: serán aquellas catalogadas como riesgo medio. Deben estar autorizadas por AESA.
  • Certificada: comprenden aquellos vuelos clasificados como de alto riesgo. Estas operaciones requieren que el drone esté certificado, que el piloto disponga de la licencia correspondiente y que el operador disponga de un certificado de operador aéreo.

Registros

Se obliga a la necesidad de registrarse a todo operador de UAS cuyas operaciones entrañen un riesgo para la seguridad, la privacidad y la protección del medio ambiente y datos personales (drones con cámaras). Y esto es válido tanto para operaciones recreativas como profesionales.

Esto significa que es necesario registrarse en AESA todo operador que se encuentre incluido en las categorías específicas y cerradas. Igualmente, a aquellos que estén en la abierta siempre y cuando el dron tenga más de 250 g de MTOM o disponga de un sensor capaz de la captura de datos personales.

Además de todo esto, la nueva normativa sobre drones establece unas nuevas zonas de limitación geográfica de vuelo, la necesidad de incluir una pegatina en el drone con la documentación necesaria y unos nuevos requisitos de formación basados en los diferentes niveles de riesgo de las operaciones que vayan a tener. Es importante conocer todos estos cambios para poder volar nuestro drone a partir del 2021.


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