El Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio que establece cambios importantes en los permisos de paternidad y maternidad. Con este artículo vamos a tratar de desgranar estos cambios y solventar aquellas dudas que pueda generar, así como permitir una composición general sobre cómo queda la normativa a partir de ahora en materia de permisos parentales y de conciliación.
La medida trata de dar solución a las sanciones que se vienen emitiendo desde hace un tiempo por parte de la Unión Europea para que España cumpla con la directriz que obligaba a asegurar al menos 22 semanas de permisos retribuidos, entre nacimiento y cuidados.
Es por este motivo que se ha ampliado el permiso por nacimiento y cuidado de menor, anteriormente conocido como baja por maternidad/paternidad, de las 16 semanas actuales a 19 semanas a partir de su entrada en vigor. A estas 19 semanas se añadirían las 3 semanas de permiso de lactancia (este permiso se mantiene intacto y conviene recordar que puede solicitarlo solo uno de los progenitores) que se generan si acumulamos la hora diaria que permite a padres y madres ausentarse del trabajo para la lactancia de su hijo hasta que este cumpla nueve meses.
¿Cómo se disfrutará el permiso a partir de ahora?
La distribución de semanas para las familias biparentales queda de la manera siguiente:
- 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción, de carácter obligatorio.
- 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
- 2 semanas para el cuidado del menor, que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.
En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración, ya que el permiso llega hasta las 32 semanas, debido a una sentencia del Tribunal Constitucional donde ya se reconoció a estas familias una duración de 26 semanas para este permiso:
- 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
- 22 semanas de libre disposición, que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
- 4 semanas para el cuidado del hijo/hija, que podrán utilizarse hasta que cumpla 8 años.
¿Cuándo entre en vigor?
Este punto es uno de los que más dudas ha generado. Aunque el real decreto entra en vigor el 31 de julio de 2025, tiene varios matices.
En ese sentido, contempla una aplicación retroactiva para familias con hijos nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024, es decir, no solo los niños y niñas nacidos desde la entrada en vigor del nuevo decreto. Se ha marcado esta fecha como “tope” porque coincide con el momento en que España debía de haber cumplido la directiva que incluía estos nuevos derechos.
De esta forma, todas estas familias podrán beneficiarse de las dos semanas retribuidas, o cuatro en el caso de monoparentalidad, si bien la solicitud de estas semanas, así como la prestación económica correspondiente, podrá realizarse a partir de enero de 2026.
Por tanto, en el caso de que alguien haya disfrutado de estas dos semanas sin retribuir en el último año, se podría reclamar a la administración la cuantía equivalente, siempre y cuando el nacimiento sea posterior al 2 de agosto de 2024.
¿Cuándo se pide y cuanto se percibe?
Las personas trabajadoras deben comunicar la petición a la empresa con una antelación mínima de 15 días, si bien ésta no podría negarse.
El coste de estas nuevas semanas de permiso lo asume íntegramente la Seguridad Social, no por empresas, y las personas trabajadoras percibirán el 100% de la base reguladora, es decir, una prestación equivalente al 100% de su salario habitual.
¿Qué otros permisos de conciliación existen?
Es importante recordar que existen otros permisos de conciliación vigentes al margen del ya citado. Entre ellos destacan:
- Permiso de 5 días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes.
- Permiso de 4 días al año retribuidos por causas de fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes e imprevisibles.
- El permiso parental no retribuido de 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años. Se mantienen a disposición de las personas trabajadoras que quieran acogerse a ellas, pero sigue sin retribuirse.
En resumen, se cumple así con las directrices de la UE al cumplir con las 22 semanas estipuladas, aunque no se llega a alcanzar el planteamiento inicial de los socios de gobierno de 20 semanas de permiso de nacimiento y cuatro remuneradas para cuidar hasta los ocho años. Es decir, 24 en total.
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Profesor del área de Recursos Humanos y Liderazgo en SEAS, Estudios Superiores Abiertos, centro de formación online del Grupo San Valero. Puedes visitar su perfil en LinkedIn.