Energías renovables

Regulación de la normativa de los “Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo”

8 junio, 2017
Curso de EECN

Los Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo,  pasito a pasito se van legislando, cumpliendo las exigencias para desarrollar las edificaciones de acuerdo a las Directivas Europeas.

Si retrocedemos páginas, verificamos que el origen de las directivas, comienzan en el “Protocolo de Kyoto”.

En dicho protocolo la mayoría de los países del mundo, se sensibilizan con el cambio climático, comprometiéndose  a paralizar y reducir las emisiones de CO2.

Con la finalidad de cumplir los objetivos definidos, la Comunidad Europea desarrolló las directivas en ahorro y eficiencia:

  • 2010/31/UE estableciendo los requisitos de la edificación, en Ahorro y Eficiencia.
  • 2009/125/CE regulando el sector energético, en Ahorro y Eficiencia.

Ambas directivas, inician el camino hacia los objetivos definidos en el Protocolo de Kyoto. Debemos resaltar que dichos objetivos han sido actualizados en la Cumbre de París.

Por fin el 2 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado el “Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de los edificios”, cumpliendo con la directiva europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 19 de mayo de 2.010.

En este decreto podemos ver las siguientes acciones:

  • Artículo Primero. Modificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Estableciendo los siguientes plazos;
    • 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán “Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo”.
    • 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán “Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo”.
    • Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación, estableciendo las siguientes exigencias;

                                   ·         HE 0 Limitación del consumo energético.

                                   ·         HE 1 Limitación de la demanda energética.

                                   ·         HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas.

                                   ·         HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

                                   ·         HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

                                   ·         HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

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  • Artículo segundo. Modificación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que queda redactado del siguiente modo:Se excluyen del ámbito de aplicación los siguientes casos;  Edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, edificios de culto o actividades religiosas, edificios industriales, de la defensa o agrícolas no residenciales…
  • Disposición transitoria única. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente.

Todas las exigencias, establecidas en dichas normativas, las podrás estudiar y aprender a  aplicarlas en los siguientes estudios:

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